Por que formalizar tu negocio



Formalizarte tiene muchas ventajas: evitas que confisquen tus productos y equipos, ganas credibilidad y confiabilidad ante tus clientes, puedes conseguir socios y pedir créditos o préstamos.

Elige si serás una persona natural o jurídica y una forma de organizarte: si eliges ser una persona jurídica, organízate como Negocio Unipersonal o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SCRL), Sociedad Anónima Cerrada (SCR) o Sociedad Anónima Ordinaria (SA).

Luego, si eres una persona jurídica, constituye legalmente tu empresa con un trámite personal y si tienes una micro o pequeña empresa, puedes hacerlo por Internet.



A continuación, elige un régimen para realizar tus trámites de tributación:

Régimen Único Simplificado (RUS): si eres una persona natural o si tu negocio es unipersonal.

Régimen Especial de Renta (RER): si tienes una microempresa.

Régimen General del Impuesto a la Renta: si tienes una pequeña empresa.

Y si tienes un local, pide la licencia de funcionamiento en tu municipalidad.



Si ya elegiste la persona y la forma de organizar tu empresa, si la constituiste legalmente, elegiste tu régimen de tributación y ya sacaste la licencia de funcionamiento de tu local, ¿qué más necesitas para formalizar tu empresa?

Emite tus comprobantes. Según tengas una actividad empresarial o un Régimen Único Simplificado, debes emitir comprobantes diferentes.

Registra tus operaciones. Esto varía según tu régimen tributario:

-Régimen Único Simplificado (RUS): no lleva registros

-Régimen Especial de Renta (RER): registra compras y ventas

-Régimen General de Impuesto a la Renta: registra compras y ventas, y debe llevar un libro diario de formato simplificado.

Y según tu régimen y dependiendo de cuánto ganes, le pagas un tributo a la SUNAT:

-RUS: paga una cuota mensual, puede tramitarse online o personalmente, registra, declara o paga aportes.

-RER: paga IGV e impuesto a la renta, puede tramitarse online o personalmente, presenta una declaración jurada de activos pasivos hasta el 31/12 de cada año y registra o declara aportes.

-Régimen General: paga IGV e impuesto a la renta a cuenta, presenta las mismas declaraciones y tributos que el RER, y también presenta una declaración anual.



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *