A través de la Ley 32524, publicada recientemente en el Diario Oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2025, el Congreso de la República ha dado un paso crucial hacia la formalización y el fortalecimiento del modelo de negocio de los vehículos gastronómicos, más conocidos en la industria como food trucks. Esta norma representa un hito importante en la política económica peruana, reconociendo oficialmente una actividad que durante años operaba en la informalidad y que constituye una oportunidad significativa para la inclusión económica, el emprendimiento y el desarrollo de miles de personas en todo el país.
El Contexto y Necesidad de la Ley
Los vehículos gastronómicos han sido por décadas una actividad económica marginal, con poco reconocimiento institucional y operando bajo una incertidumbre legal considerable. Miles de emprendedores han apostado por este modelo de negocio, movidos por la versatilidad, la flexibilidad y la relativamente baja inversión inicial que implica iniciar operaciones con un food truck. Sin embargo, la falta de un marco legal claro generaba confusión, conflictividad con autoridades locales y dificultades para acceder a financiamiento formal y a beneficios tributarios. La Ley 32524 viene a cambiar este panorama, estableciendo condiciones explícitas que permite a estos emprendedores operar de manera legal, segura y con protección institucional.
Objeto y Alcance de la Ley
El Artículo 1 de la Ley 32524 establece que su propósito es promover la formalización y el fortalecimiento del modelo de negocio de vehículos gastronómicos, a fin de propiciar la inclusión y el desarrollo económico de este tipo de emprendimiento. El Artículo 2 delimita claramente el ámbito de aplicación: la ley es aplicable a emprendimientos cuya actividad económica se realice en vehículos motorizados y no motorizados, acondicionados para la preparación, cocción y comercialización de comidas y bebidas saludables en la vía pública.
Esta definición es importante porque no solo incluye los food trucks tradicionales —vehículos motorizados— sino también a emprendimientos con vehículos no motorizados, como los carros de ruedas o kioskos móviles, ampliando así el espectro de emprendedores que pueden beneficiarse de esta regulación.
Definición y Características de los Vehículos Gastronómicos
El Artículo 3 proporciona una definición integral del vehículo gastronómico. Se entiende como aquel vehículo motorizado o no motorizado que ha sido acondicionado exclusivamente para la preparación, cocción y comercialización de alimentos y bebidas saludables en la vía pública, bajo estrictas condiciones de conservación, higiene y buenas prácticas de manipulación.
La ley enfatiza dos aspectos críticos: primero, que estos vehículos deben mantener buenas condiciones de conservación e higiene, lo cual protege tanto al emprendedor como al consumidor. Segundo, que su ubicación no debe representar riesgos a la inocuidad de los productos que se elaboran y expenden, lo que establece estándares de seguridad alimentaria desde el inicio. Esta dimensión es particularmente valiosa, ya que ha sido una preocupación histórica tanto de autoridades de salud como de los propios consumidores.
Marco Institucional: Roles y Competencias
Uno de los aspectos más relevantes de la Ley 32524 es que establece un sistema multiministerial coordinado, donde cada entidad tiene responsabilidades específicas en el proceso de certificación y operación de estos vehículos. El Artículo 4 detalla estas competencias de manera clara.
En primer lugar, los Ministerios de la Producción, de Salud y de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias respectivas, son responsables de establecer las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los vehículos gastronómicos. Esto implica que cada ministerio definirá los requisitos en su área: el Ministerio de la Producción enfocado en aspectos comerciales, el de Salud en cuestiones de higiene e inocuidad alimentaria, y el de Transportes y Comunicaciones en aspectos vehiculares y seguridad.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones asume el rol central de certificar los vehículos que han pasado la revisión técnica de acondicionamiento, de conformidad con sus directivas. Esta responsabilidad es crucial porque la certificación vehicular se convierte en el requisito indispensable para operación, representando una puerta de entrada validada al sistema formal.
Finalmente, los gobiernos locales otorgan la autorización municipal para que los vehículos gastronómicos operen en las zonas de su jurisdicción, pero con la condición obligatoria de que cuenten previamente con la certificación vehicular emitida por el MTC. Este esquema centraliza la certificación técnica pero descentraliza la autorización final, reconociendo la importancia del gobierno local en la gestión del espacio público.
Lineamientos para la Formalización y Fortalecimiento
El Artículo 5 de la ley establece cuatro lineamientos fundamentales que deben guiar las acciones de los ministerios y gobiernos locales:
Primero, promover la asociatividad y la formalización de los emprendedores que utilizan vehículos gastronómicos. Este lineamiento reconoce que los emprendedores tendrán mayor poder de negociación y acceso a recursos si se organizan asociativamente, permitiéndoles participar en licitaciones públicas, acceder a créditos conjuntos y compartir costos operativos.
Segundo, promover incentivos para los emprendedores. Aunque la ley no especifica cuáles serían estos incentivos, abre la puerta a que se desarrollen políticas de fomento tales como exoneraciones tributarias temporales, subsidios para mejora de equipamiento, acceso preferencial a espacios públicos o facilidades crediticias.
Tercero, promover procedimientos con plazos breves para el inicio de la actividad comercial. Esto responde a una demanda histórica de los emprendedores: la simplificación de trámites. Al establecer plazos breves, la ley busca reducir la incertidumbre y acelerar el proceso de formalización, haciendo viable que los emprendedores accedan al sistema formal sin inversiones de tiempo excesivas.
Cuarto, promover la producción y comercialización de vehículos gastronómicos. Este lineamiento busca desarrollar una cadena de valor local, incentivando la fabricación de food trucks en el país y eliminando la dependencia de importaciones. Esto tiene implicaciones directas para el empleo industrial y la innovación en el país.
Implicaciones Prácticas para los Emprendedores
Para un emprendedor que desee operar un food truck bajo la nueva normativa, el proceso será el siguiente: primero deberá acondicionar su vehículo de acuerdo a las condiciones técnicas mínimas que establezcan los ministerios competentes; luego, deberá someterlo a una revisión técnica en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para obtener la certificación requerida; finalmente, con esa certificación en mano, podrá solicitar la autorización municipal ante su gobierno local para operar en espacios públicos.
Este procedimiento, aunque requiere varios pasos, tiene la ventaja de ser predecible y transparente, a diferencia del panorama anterior donde los emprendedores enfrentaban ordenanzas municipales contradictorias, inspecciones arbitrarias y riesgo permanente de clausura.
Perspectivas de Desarrollo Económico e Inclusión
La Ley 32524 tiene potencial para transformar significativamente la realidad de miles de emprendedores. Se estima que en Perú existen decenas de miles de personas que viven del comercio gastronómico ambulante. Al formalizar esta actividad, se abre el camino para que estos emprendedores accedan a crédito formal, participen en el sistema tributario de manera voluntaria y reciban protección legal.
Además, la norma tiene dimensiones positivas más amplias: contribuye al ordenamiento del espacio público, mejora los estándares de higiene y seguridad alimentaria que benefician a los consumidores, genera oportunidades de empleo secundario en la fabricación de vehículos gastronómicos, y permite a las administraciones locales regular y gravar estas actividades de manera más efectiva.
La Ley 32524 representa un reconocimiento oficial y formal del emprendimiento gastronómico móvil en Perú. Al establecer un marco legal claro, con responsabilidades distribuidas entre ministerios y gobiernos locales, y al priorizar la formalización, la asociatividad y los procedimientos ágiles, la norma crea las condiciones para transformar una actividad históricamente marginal en un sector económico dinámico y ordenado. Para los miles de emprendedores que dependen de los vehículos gastronómicos, esta ley ofrece seguridad legal, acceso a beneficios formales y reconocimiento institucional. Para el país, representa un avance en inclusión económica y una oportunidad para fortalecer la cadena de valor del sector gastronómico, uno de los pilares de la economía y la cultura peruana.
